miércoles, 16 de febrero de 2011

ESTUDIANTES DEL 7º SEMESTRE EN EDUCACIÓN DEL NÚCLEO LIMA BLANCO CUMPLEN SERVICIO COMUNITARIO


Atendiendo a la normativa legal, los estudiantes del 7º Semestre de Educación Mención Castellano y Literatura, del Núcleo Lima Blanco de la UNELLEZ, han diseñado un Proyecto Comunitario, cuyo objetivo primordial es difundir el desarrollo cultural y educativo del Municipio Lima Blanco, así como también dar a conocer los logros alcanzados por la UNELLEZ Municipalizada en el mismo.
El eje central o estrategia para el logro de los objetivos propuestos, es el diseño, elaboración y difusión de un Boletín informativo de publicación mensual, que lleva por nombre “Historia Viva”, el mismo, contará con la supervisión, orientación y evaluación de la profesora Roselia Crispí Coordinadora del Servicio Comunitario de la UNELLEZ San Carlos y la Coordinadora del Núcleo Lcda. Yamel Leone, así como también de la Tutoría del Prof. Carlos Pacheco.
La publicación tendrá dos presentaciones: La impresa; que será distribuida de manera directa a los miembros de la comunidad, las instituciones educativas, bibliotecas y entes gubernamentales. La Digitalizada; la cual consiste en la apertura de un Blogs, a partir del cual, se pueda interactuar con mayor cantidad de lectores y lograr un radio de difusión, geográficamente más amplio.
Por otra parte, al considerar que nuestra fuente informativa primaria, esta representada por los habitantes y demás personas que hacen vida en este municipio, cuya colaboración y aportes, son esenciales para el logro de los objetivos, es oportuno hacer de su conocimiento, la conceptualización y las bases legales que sustentan el cumplimiento del Servicio Comunitario.

¿En qué consiste el Servicio Comunitario?

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 135 establece el cumplimiento obligatorio de Servicio Comunitario por parte de los Estudiantes de Educación Superior en pro de fomentar principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana y criterio humanístico. 
      Su definición está enmarcada, dentro de la realización de actividades por parte de los estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanistas, adquiridos durante la formación académica, con el fin de atender y contribuir en la solución de problemas concretos, en dichas comunidades, y así mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 
      De igual manera, con el fin de regular la ejecución de los mismos, fue creada la Ley de Servicio Comunitario (L. S. C. ) del Estudiante de Educación Superior, que entró en vigencia el 14 de septiembre de 2005.
      De está forma, los Prestadores de Servicio (Estudiantes de Educación Superior), que hayan cumplido con el 50% o más de las unidades de créditos de la carga académica de la carrera cursada (Art. 16 L. S. C. ). Podrán elaborar y ejecutar un proyecto, que les permita prestar un servicio a la comunidad, atendiendo a las siguientes características:

  • Interdisciplinario.
  • Planificado.
  • Solidario.
  • Responsabilidad.
  • Es obligatorio para la obtención del Título Universitario.
  • Es continuo.
  • Académico.
  • Con pertenencia social.
Además, teniendo como condiciones:
a) No se permiten la realización de actividades de proselitismo político partidista (Art. 9 L. S. C. y Art. 6 Reglamento L. S. C. ).
b) Aprobar taller de capacitación de 16 horas académicas (Art. 34 Reglamento).
c) El estudiante con Título Universitario no realizará servicio pero si debe realizar el curso de inducción. El lapso de ejecución, no debe ser menor a 120 horas académicas, las mismas distribuidas en un período no menor a 3 meses y no mayor de 2 años.
d) El lapso de ejecución, no debe ser menor a 120 horas académicas, las mismas distribuidas en un período no menor a 3 meses y no mayor de 2 años.

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